BONO SOCIAL ELECTRICIDAD PARA AUTÓNOMOS
Estimados clientes:
En el Real Decreto-ley 11/2020, de 27 de marzo, ha ampliado la cobertura del bono social que otorga un descuento del 25% en la factura de la electricidad a determinados colectivos, y a continuación le facilitamos un resumen de las condiciones para solicitarlo. Como verá, la solicitud se realiza directamente, por los consumidores, en las compañías comercializadoras de electricidad:
RESUMEN DEL BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD TRABAJADORES AUTÓNOMOS – COVID 19
Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19
Regulación: art.28 RD-ley 11/2020 (BOE 01-04-2020) y desarrollado por Orden TED/320/2020 (BOE 04-04-2020)
Información disponible en la Secretaría de Estado de Energía: https://www.bonosocial.gob.es/#inicio
¿Qué es el bono social – COVID 19?
El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica para consumidores vulnerables.
COVID 19: Nuevos beneficiarios. Serán considerados consumidores vulnerables y podrán acceder a un 25% de descuento en su factura eléctrica:
• Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del COVID 19 que cumplan los requisitos establecidos.
• Los trabajadores autónomos que a, causa del COVID 19, hayan visto disminuir su facturación un 75% con respecto al semestre anterior que cumplan los requisitos establecidos.
¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?
1. Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)
• El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
• Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.
• El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.
En el COVID 19:
• Estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o, en caso de no estarlo, aceptar la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC.
2. Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta:
• Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del COVID 19.
• Los trabajadores autónomos con un descenso de su facturación de un 75% de promedio respecto al semestre anterior a causa del COVID 19.
Para estos 2 casos, se aumentan los niveles de renta a partir de los cuales pueden acceder al 25% de descuento en la factura eléctrica.
Así, podrán acogerse a este descuento cuando su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea:
≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas si no hay ningún menor en la unidad familiar: 18.799€/año
≤ 3 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 22.559€/año
≤ 3,5 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar 26.318€/año
La condición de consumidor vulnerable por causas vinculadas al COVID-19 se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias de actividad económica referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia (art. 28.3 Rd Ley 11/2020). En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable se extenderá más de 6 meses desde el inicio de su devengo sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha, al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que sea necesaria. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia.
¿Cómo solicitar el Bono Social?
Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.
Comercializadora de Referencia | Teléfono | Dirección Web | Dirección Postal | Fax | Correo Electrónico | App Bono Social | |
Endesa Energía XXI, S.L.U. | 800 760 333 | ENDESA | Aptdo. Correos 1.167, 41080 Sevilla | No disponible | bonosocial@endesa.es | Apple | |
Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. | 900 200 708 | IBERDOLA | Aptdo. Correos 61.017, 28080 Madrid | No disponible | No disponible | No disponible | |
Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A. | 900 100 283 | GAS & POWER | Aptdo. Correos 61.084 28080 Madrid | 934630906 | bonosocial@comercializadoraregulada.es | No disponible | No disponible |
Baser Comercializadora de Referencia, S.A. | 900 902 947 | BASER | Aptdo. Correos 191 33080 Oviedo | 984115538 | bonosocial@basercor.es | No disponible | No disponible |
Régsiti Comercializadora de Referencia S.L.U. | 900 10 10 05 | RÉGSITI | Calle Isabel Torres nº 19 39011 Santander | 910911464 | bono-social@regsiti.com | No disponible | No disponible |
CHC Comercializador de Referencia S.L.U. | 900 814 023 | CHC | Apartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 – 33080 Oviedo | 984115538 | bonosocial@chcenergia.es | No disponible | No disponible |
Teramelcor, S.L.* | 800 00 79 43 | Teramelcor | Aptdo. Correos 6 52006 Melilla | 951481180 | bonosocial@teramelcor.es | No disponible | No disponible |
Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Comercialización de Referencia, S.A.** | 900 103 306 | Alumbrado Ceuta | Aptdo. Correos 13, 51080 Ceuta | 956519534 | No disponible | No disponible |
* Ámbito territorial Melilla. ** Ámbito territorial Ceuta.
Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro
El bono social de electricidad le permitirá también disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses).
Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.
Para más información
https://energia.gob.es/bono-social
COVID-19. Nuevos consumidores vulnerables. Teléfono de información: 913 146 673 (de lunes a viernes de 09:00 a 14:00h)
Puedes enviar también tus consultas a ciudadano@idae.es
Quedamos a su disposición.
El equipo de AVENTA CONSULTORES.