ERTES Y PRESTACIONES DE AUTÓNOMOS EN NUEVA NORMALIDAD

CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE REAL DECRETO LEY 24/2020, DE 26 DE JUNIO, DE MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACION DEL EMPLEO Y DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL.

Estimados clientes:

En el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y competitividad del sector industrial, que entró en virgo el 27 de junio de 2020, se determina:
1. Mantenimiento de los ERTES por causas de fuerza mayor basados en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020 que hayan sido solicitados antes del 27-06-2020, y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, con nuevas exoneraciones en las cotizaciones sociales. (Denominados ERTES de Transición).
Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medida de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. También deberán comunicar al SEPE, las variaciones referidas a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.
2. Los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) derivadas del COVID-19 iniciados a partir del 27-06-2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19.
Cuando el ERTE por ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19, la fecha de efectos del ERTO ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor, para evitar interrupciones.
Los ERTE ETOP vigentes a 27-06-2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma

Nuevas exoneraciones de cuotas en seguridad social:

ERTES FUERZA MAYOR TOTAL/ERTES TRANSICION
< 50 trabajadores> 50 trabajadores
JULIO70%50%
AGOSTO60%40%
SEPTIEMBRE35%25%

 

ERTES FUERZA MAYOR PARCIAL Y ETOP

< 50 trabajadores

Continuan en ERTE                                                                       Activados

> 50 trabajadores

Continuan en ERTE                                                                       Activados

JULIO35%60%25%40%
AGOSTO35%60%25%40%
SEPTIEMBRE35%60%25%40%

 

Prohibiciones para empresas en ERTE:

1. Realización de horas extraordinarias.
2. Externalización de la actividad.
3. Nuevas contracciones para puestos similares en ERTE (ya sean directamente o a través de ETT´S).

Compromiso de mantenimiento de empleo.
Se mantiene la obligación para las empresas de mantener el empleo durante un periodo de 6 meses.
Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cuotas el plazo computará a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

3. Medidas en materia de protección por desempleo.

Las medidas extraordinarias de protección por desempleo, previstas en el artículo 25.1 a 5 del RD-ley 8/2020, en aplicación de los ERTES por fuerza mayor o ETOP relacionadas con el COVID-19, resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020.

4. Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.

A partir del 01 de julio de 2020, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrá que elegir entre:

– El derecho a una exención de sus cotizaciones a la seguridad social y formación profesional en las cuantías del 100%, 50% y 25% para los meses de julio, agostos y septiembre, respectivamente.

Requisitos a cumplir:

1. Estar afiliado y de alta en el RETA.
2. Haber percibido la prestación PECATA hasta 30.06.2020
3. No solicitar la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (artículo 9 de la norma).
4. No es necesario presentar ninguna solicitud para acceder a la misma. El acceso a la prestación lo regula la propia TGSS de acuerdo con la información aportada por las Mutuas respecto a la prestación PECATA si cumplen los requisitos anteriores.
5. Esta exención es incompatible con la prestación de cese de actividad.

– Solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la ley General de la Seguridad social, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma y se acredite una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre del año 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€, no pudiendo exceder los 1.939,58€/mes.

Requisitos a cumplir:

1. Estar de afiliado y de alta en el RETA.
2. Haber percibido la prestación PECATA hasta 30.06.2020.
3. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización (12 meses inmediatos anteriores a la solicitud de la prestación).
4. No tener la edad ordinaria de jubilación o acreditar que no acumula el periodo suficiente.
5. Estar al corriente de pago de las cotizaciones.
6. Esta nueva prestación es incompatible con la exención de cotizaciones que se regula en el artículo 8 de esta misma norma. (Exención de cuotas del RETA)
7. Será necesario aportar una nueva declaración responsable para solicitar la prestación.
8. La duración de la prestación será máxima hasta el 30.09.2020.
9. Para aquellos trabajadores que soliciten la prestación antes del 15.07 se reconocerá con efectos de 01 de julio. Para todas las solicitudes a partir del 15.07 se reconocerá con efectos del día siguiente a la solicitud presentada.
10. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
11. La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70%.
12. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua colaboradora, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
13. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. Podrá devolverla por iniciativa propia, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos o la caída de la facturación superarán los umbrales.

 

By | 2021-03-26T11:25:11+01:00 junio 27th, 2020|COVID19|0 Comments