ERTES Y PRESTACIÓN DE AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 1 OCTUBRE 2020

CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE REAL DECRETO LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO.

Estimados clientes: En el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se determina:

1. EN MATERIA DE EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO.

1.1. Prórroga automática de los ERTES de fuerza mayor ya autorizados (artículo 22 RDL 8/2020, de 17 de marzo) hasta el día 31 de enero de 2021.

No se estipula, con carácter general, ningún tipo de exoneraciones de cuotas para estos ERTE FUERZA MAYOR.

Únicamente habrá exoneraciones de cuotas de Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a determinados CNAE y a los sectores o integrantes de la cadena de valor de los CNAE que se indican en el ANEXO I. CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas definidas en el apartado 2 de la D.A.1º.

En cuanto a la prestación por desempleo de los trabajadores afectados, se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70% hasta el 31 de enero de 2021.

No se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas.

1.2. ERTES por impedimento o limitaciones de actividad (artículo 2.1 RDL 30/2020): Esta modalidad de ERTE se contempla para las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras.

A este tipo de ERTE se le aplica la siguiente exención de cuotas de la seguridad social:

– 100% para empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores.

– 90% para empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran 50 o más trabajadores.

1.3. ERTES POR LIMITACIÓN DEL DESARROLLO NORMAL DE LA ACTIVIDAD (artículo 2.2 RDL 30/2020): Esta modalidad de ERTE está previstos para las empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

En este caso, deben tramitarse como nuevos ERTES ante la autoridad laboral.

Se aplican por centros de trabajo.

A este tipo de ERTE se le aplica exención de cuotas de la seguridad social:

– Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:

o 100% en octubre.

o 90% en noviembre.

o 85% en diciembre.

o 80% en enero 2021.

– Empresas de más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020:

o 90% en octubre.

o 80% en noviembre.

o 75% en diciembre.

o 70% en enero 2021.

1.4. Se mantienen las condiciones de los ERTES POR CAUSAS ETOP vigentes y se establecen especialidades para los que se inicien desde el 30.09.2020 hasta el 31.01.2021.

1.5. Se mantienen las condiciones de los ERTES POR REBROTES y se establecen las siguientes exenciones de cuotas a la Seguridad Social, aplicables desde el 01.10.2020:

– 100% para empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores.

– 90% para empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran 50 o más trabajadores.

2. SALVAGUARDA DEL EMPLEO.

Se aplican los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional sexta del RDL 8/2020 y en el Artículo 6 RDL 24/2020. Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social, quedaran comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.

3. PROHIBICIONES PARA EMPRESAS EN ERTE.

– Realización de horas extraordinarias.

– Externalización de la actividad.

– Nuevas contracciones para puestos similares en ERTE (ya sean directamente o a través de ETT´S).

4. MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS.

4.1 Trabajadores AUTONOMOS que se vean obligados a SUSPENDER TODAS SUS ACTIVIDADES, a partir del 01.10.2020, como consecuencia de resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención del COVID-19, tendrá derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  Estar de afiliado y en el alta en el RETA al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

– La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización. Esta cantidad se verá incrementada si el RETA tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa.

– Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

– El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.

– El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

4.2 PRESTACION ECONOMICA EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD: A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder en los términos que se definen a continuación aquellos trabajadores autónomos que reúnen los siguientes requisitos:

– Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.

– No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.

– No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.

– Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

– Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.

  La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

– Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre.

NOTA: Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.

El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021.

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente

4.3 PRESTACION EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES DE TEMPORADA.

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los meses de junio a diciembre.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.

Si está interesado en conocer los requisitos, consúltenos.

 

By | 2021-03-26T11:25:11+01:00 octubre 1st, 2020|COVID19|0 Comments