MEDIDAS AUTÓNOMOS ESTADO DE ALARMA

PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS ESTADO DE ALARMA

Estimados clientes:

Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 8/2020, una de las medidas de más interés es la prestación extraordinaria para los autónomos cuya actividad económica se haya visto afectada por la situación de alarma (COVID-19). A continuación les facilitamos la información que sobre dicha prestación se ha publicado hasta la fecha, teniendo en cuenta los criterios interpretativos manifestados por las autoridades. No obstante, la normativa puede cambiar en los próximos días, por lo que debe estar atento a las posibles modificaciones.

 

1. ¿Qué duración tiene esta medida?

La duración prevista en la norma es de un mes prorrogable, hasta el fin del estado de alarma.

 

2. ¿Quién puede acogerse?

A.- Los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo dispuesto en el RD 8/2020 de 17 de abril.

B.- Los trabajadores autónomos que vean reducida la facturación del mes anterior a la presentación de la solicitud, al menos en un 75 % del promedio de facturación del semestre anterior.

 

3. ¿Qué requisitos hay que cumplir?

A.- Constar como afiliados y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos.

B.- Cuando la actividad no se haya suspendido por la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, habrá que acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

C.- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En el caso de no cumplir este requisito a la fecha de la suspensión, se ha habilitado un mecanismo para que el trabajador autónomo pueda ponerse al corriente ingresando las cuotas pendientes, en el plazo de 30 días, una vez cubierta la deuda tendrá pleno derecho a solicitar esta protección.

D.- No se exige un período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.

E.- No se exige tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.

F.- No se exige darse de baja en Hacienda a través del modelo 037, ni darse de baja en el RETA.

 

4. ¿Qué cuantía tiene la prestación?

A.- La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base de cotización del autónomo, para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación, siempre que hayan cotizado durante, al menos, los 12 meses anteriores. En caso contrario tendrán derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el autónomo.

B.- La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será de 1.120,00€, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, de 1.280,00€ o de 1.440,00€.

C.- La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será de 685,00€ o de 512,00€, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

 

5. ¿Qué documentación hay que presentar?

A.- Modelo de solicitud de prestación por cese de actividad, que estará disponible en el portal de cada una de las mutuas.

B.- Fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte.

C.- Fotocopia o fotografía de los tres últimos boletines de cotización.

D.- Certificado de la TGSS de estar al corriente del pago de sus cuotas.

E.- Modelo 145 IRPF – Comunicación de datos al pagador.

F.- Documentación justificativa y declaración jurada de la disminución del 75% de los ingresos, para supuestos de motivos económicos.

G.- Certificado de titularidad de la cuenta donde se pretenda cobrar la prestación.

H.- En el caso de declarar hijos a cargo, fotocopia o fotografía del libro de familia.

 

6. ¿Dónde se presenta?

En el portal virtual de la mutua del autónomo solicitante.

 

7. ¿Cuál es el procedimiento para el cálculo del 75% de reducción?

A.- Presentación de la solicitud de prestación por cese de actividad: Mes X.

B.- Tomamos los ingresos del mes X-1, si estos son inferiores al 75 % del promedio de los ingresos obtenidos en los 6 meses anteriores a X, se puede solicitar.

 

8. ¿Esta prestación es aplicable también al autónomo colaborador familiar y al autónomo societario?

Sí, aunque el literal de norma parece ceñirse solo al autónomo persona física, todo indica que, salvo que se regule un procedimiento expreso al efecto, la medida del art. 17 para los autónomos se extiende tanto a los familiares colaboradores como al autónomo societario.

 

9. ¿Hay que seguir pagando la cuota de autónomos?

A.- Los autónomos en perceptores de esta prestación extraordinaria estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que los autónomos deberán seguir pagando la cuota mientras no se resuelva la concesión de la prestación.

B.- Si cesa la actividad, no tienen que renunciar a las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana, que viniera disfrutando.

 

10. ¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?

A.- En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma, podrán solicitarla desde el 18 de marzo, hasta el 14 de abril.

B.- En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación, desde el momento en que puedan acreditar dicha situación, hasta el 14 de abril.

 

11. ¿El hecho de presentar el cese de la actividad de autónomo ya sea por fuerza mayor o por factor económico, daría derecho o posibilidad de solicitar desempleo?

A.- No, el cese de actividad de un autónomo nunca da derecho al desempleo si previamente no se está cotizando para ello.

B.- La ventaja de esta medida extraordinaria es que no se tramita como baja sino como suspensión, es decir, no es necesaria la baja en IAE o censal ni en el RETA.

 

12. ¿Con que firma digital podemos presentarlo?

Con la de la empresa/autónomo o con la firma profesional, en este caso, posteriormente, se deberá aportar autorización del responsable de la empresa o autónomo.

 

13. A tener en cuenta:

A.- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

B.- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

C.- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

 

Quedamos a su disposición.

El equipo de AVENTA CONSULTORES.

By | 2021-03-26T11:25:11+01:00 marzo 23rd, 2020|COVID19|0 Comments