Estimados clientes:
En el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, que entró en vigor el 27 de marzo de 2020, se determina que:
– No se podrán realizar despidos de trabajadores por causas directas o indirectas del COVID-19.
– La empresa notificará al servicio público de empleo los datos necesarios de los trabajadores afectados por ERTE para el cobro de su prestación sin necesidad de que el trabajador tenga que realizar trámite alguno.
– Se interrumpe el plazo de cómputo de los contratos temporales afectados por ERTE, los cuales ampliaran su duración en el plazo que dure el estado de alarma.
– La duración de los expedientes ERTE por fuerza mayor, será la del estado de alarma.
– Se establece un régimen sancionador sobre los ERTE, presentados con datos incorrectos, inexactos o improcedentes, pudiendo llegar hasta el punto de que la empresa pueda tener que reintegrar al servicio público de empleo las prestaciones percibidas por los trabajadores y las sanciones aparejadas.
– Las disposiciones de este Real Decreto-ley, tendrán carácter retroactivo para los ERTE ya presentados.
En el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, publicado el 29 de marzo a las 23,45h, para su entrada en vigor en el mismo momento de su publicación, manteniendo su vigencia hasta el día 9 de abril de 2020, se decreta:
– El cese de todas las actividades “no esenciales”. En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable.
– Que las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad se califique de “no esencial” y no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma establecida por el RD 463/2020, de 14 de marzo, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. El permiso retribuido recuperable, es un procedimiento por medio del cual la empresa seguirá pagando al trabajador sus salarios y las cotizaciones sociales correspondientes sin que el trabajador asista a su trabajo, y una vez finalizado el estado de alarma, la empresa y el trabajador deberán de pactar cómo estos últimos recuperan el tiempo cobrado sin trabajar, hasta 31 de diciembre.
– Quedan excluidas del permiso retribuido recuperable obligatorio las personas que presten los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante el periodo señalado, y aquellas que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo.
– Quedan excluidas del permiso retribuido recuperable obligatorio las siguientes personas:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo del decreto del estado de alarma.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios de entrega a domicilio en las actividades de hostelería y restauración.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
Quedamos a su disposición.
El equipo de AVENTA CONSULTORES.